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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú modi fi cados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los artículos 53° y 104° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismos de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especi fi cándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modi fi có los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, su modi fi catoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024” en el ámbito del distrito de Jesús María. Artículo Segundo .- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 del distrito de Jesús María que consta de cuatro (04) títulos, veintidós artículos (22), cinco (05) disposiciones fi nales y cinco (05) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modi fi catorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- NORMA DEROGATORIA Dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLICIDAD Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2152909-1