Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día en la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2153829-1 Designan Asesora de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 028-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 20 de febrero de 2023VISTOS:El Memorando N° D000019-2023-SENAMHI-PREJ y el Informe N° D000014-2023-SENAMHI-ORH-RVR de fecha 20 de febrero de 2023 de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 28 de diciembre de 2022, la Presidencia Ejecutiva acepta la renuncia presentada por el señor ÁNGEL ALFREDO PRIALÉ VALLE, al puesto de Asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva, a partir del 01 de enero de 2023, por lo que el cargo se encontraría vacante a partir de dicha fecha; Que, Memorando N° D000019-2023-SENAMHI-PREJ, de fecha 17 de febrero de 2023, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, solicita a esta O fi cina, evaluar el per fi l de la profesional MARIBEL PILAR ESPILCO BARRERA, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de con fi anza de Asesora de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, en base a las normativas vigentes; Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l de la profesional propuesta por la Presidencia Ejecutiva, se ha veri fi cado que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el puesto de Asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva, por lo que la designación propuesta es viable; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 22 de febrero de 2023, a la señora MARIBEL PILAR ESPILCO BARRERA en el cargo de ASESORA DE ALTA DIRECCIÓN para la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la señora MARIBEL PILAR ESPILCO BARRERA a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseGUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2153654-1 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000067-2023-MC San Borja, 17 de febrero del 2023VISTOS; el Proveído Nº 000928-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000069-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000070-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000030-2023-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000235-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos