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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, precisa que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma se regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018- MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto de Jefe/a de la Unidad de Operaciones es considerado como empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral Nº D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000030-2023-PENSION65-DE, se designa temporalmente a la señora Raquel Esther Gutiérrez Sánchez, Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adición a las funciones que viene desempeñando en la entidad, a partir del 01 de febrero de 2023 hasta la designación del titular; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº D000062-2023-PENSION65-URH, la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, emite opinión técnica favorable a la designación del profesional Luis Aguilar Torres, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Operaciones, debido a que cumple los requisitos mínimos para el acceso al cargo contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; además, re fi ere que el cargo en mención se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento respectivo, ello de conformidad, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, con Informe Nº D000058-2023-PENSION65- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” estima viable legalmente la expedición del acto resolutivo que de por concluido la designación temporal de la señora Raquel Esther Gutiérrez Sánchez, Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el cargo de Jefa de la Unidad de Operaciones y se designe al señor Luis Aguilar Torres en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Operaciones, por estar conforme a las normas que regulan la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Raquel Esther Gutiérrez Sánchez, Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el cargo de Jefa de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 2.- Designar al señor Luis Aguilar Torres, en el cargo de Jefe de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el mismo día, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarlo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2153597-1 EDUCACION Decreto Supremo que incorpora el artículo 122B al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, sobre funciones del/de la profesional en enfermería como integrante de la comunidad educativa DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación, dispone que la calidad educativa es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; Que, según lo dispuesto por el artículo 29 de la precitada Ley, la Educación Básica es una etapa del Sistema Educativo destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y