TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / fuera el caso, o del órgano resolutivo de segunda instancia. El precedente de observancia obligatoria se constituye cuando la resolución es publicada en el diario o fi cial El Peruano. El Consejo Directivo del Indecopi, a solicitud de los órganos resolutivos pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario o fi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior sobre precedente de observancia obligatoria o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2153890-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2023-PCM Lima, 21 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ, en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2153888-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, ubicado en el distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2023-MINAM Lima, 20 de febrero de 2023VISTOS, el O fi cio N° 422-2022-SERNANP-J y el Informe N° 1000-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Proveído del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00017-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina de Montevideo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad