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19 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L., teniendo de este modo el cien por ciento (100%) del porcentaje de participación en el Contrato; así como aprobó el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a la referida modi fi cación; Que, mediante el Informe Técnico N° 037-2022-MINEM/ DGH-DEEH, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y mediante los Informes Legales N° 012-2022-MINEM/DGH-DNH y N° 001-2023-MINEM/DGH-DNH, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, se señala que se ha verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos técnicos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Apruébase la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2002-EM, Nº 003-2004-EM, Nº 002-2005-EM, Nº 060-2008-EM, Nº 049-2012-EM, Nº 017-2016-EM y Nº 014-2017-EM, con el objeto de re fl ejar la cesión por parte de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. del total de su participación en el Contrato, cincuenta y uno por ciento (51%), a favor de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERU S.R.L., la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2153890-3 Otorgan a favor de Kallpa Generación S.A., concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2023-MINEM/DM Lima, 14 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente N° 16403322, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por la empresa Kallpa Generación S.A.; el Informe N° 060-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00088-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0164-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3330071, de fecha 8 de julio de 2022, complementado con los documentos con Registros Nos. 3353211 y 3357874, de fechas 18 de agosto y 2 de setiembre de 2022, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) solicitó el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la “Central Solar Fotovoltaica Sunny” (en adelante, CSF Sunny), con una potencia instalada de 204 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 KW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado en su Informe de Vistos que el área solicitada para la concesión defi nitiva solicitada por KALLPA, corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones de fi nitivas otorgadas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del