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6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones, que: a) no exista superposición con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar;; y, c) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, el Presidente de la Comunidad Campesina de Montevideo solicita el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, sobre el área parcial de 4,725.69 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013530 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Chachapoyas, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2022-SERNANP-DDE la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada Yasgolca – Santa Lucia, Montevideo, constituida sobre el área del predio antes indicado; Que, por medio del Informe N° 1000-2022-SERNANP- DDE la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que, con Carta N° 022-2022-CCCC-MONTEVIDEO el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica De fi nitiva de la propuesta del Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar los ecosistemas de pajonal y bosque de montaña presentes en el ACP, donde se ubican cabeceras de microcuencas proveedoras de agua, con enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo a mantener los procesos ecosistémicos para bene fi cio de la Comunidad Campesina Montevideo; por lo cual, emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de 4,725.69 ha., área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013530 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Chachapoyas, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo , ubicado en el distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como objetivo general del “Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo” conservar los ecosistemas de pajonal y bosque de montaña presentes en el ACP, donde se ubican cabeceras de microcuencas proveedoras de agua, con enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo a mantener los procesos ecosistémicos para bene fi cio de la Comunidad Campesina Montevideo”. Artículo 3.- Las obligaciones que derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Yasgolca-Santa Lucia, Montevideo”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses,