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18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2023”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALY VIRGINIA VILLAFUERTE FALCÓN Secretaria General 2153544-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, adicionalmente, las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 26221 señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, PERUPETRO S.A., SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado en el Zócalo Continental (Océano Paci fi co), en las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar de la Región Tumbes, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efectos de incluir la ratifi cación de las garantías corporativas en el Contrato, así como la reducción de un treinta por ciento (30%) de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo;Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EM, de fecha 12 de febrero de 2004, se aprobó la modi fi cación y cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU, cedió el total de su participación en el Contrato, a favor de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2005-EM, de fecha 02 de febrero de 2005, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante el cual NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERU, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2008-EM, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, con el objeto de re fl ejar la transformación de la sucursal BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2012-EM, de fecha 29 de diciembre de 2012, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fi n de re fl ejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC. por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-EM, de fecha 24 de julio de 2016, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fi n de re fl ejar: i) la sustitución de BPZ RESOURCES, INC. por NEWPEK S.A. de C.V. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; ii) el cambio de denominación social del garante corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; y, iii) el cambio de denominación social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC OFF SHORE PERÚ S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-EM, de fecha 26 de abril de 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fi n de re fl ejar la modi fi cación del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato; Que, mediante Carta Nº S22019001596, de fecha 03 de diciembre de 2019, PACIFIC OFF SHORE PERÚ S. R. L. comunicó a PERUPETRO que modi fi có su denominación social a FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L.; Que, mediante Carta Nº BPZ-EP-026-2021, de fecha 05 de abril de 2021, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. solicitó a PERUPETRO S.A. que se apruebe la transferencia del integro de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a favor de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L., equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del mismo; Que, mediante Carta S/ N de fecha 21 de abril de 2021, FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. solicitó a PERUPETRO la modi fi cación del Contrato de Licencia del Lote Z-1, a fi n de re fl ejar la cesión de posición contractual respecto del 51% de participación de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S. R. L. a favor de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L.; Que, a través del Acuerdo de Directorio Nº 040- 2021, de fecha 23 de junio de 2021, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, con el objeto de refl ejar la cesión por parte de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. del total de su participación en el Contrato, cincuenta y uno por ciento (51%), a favor