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4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31692 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA LA PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad garantizar que las resoluciones fi nales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares emitidas por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previa comprobación de la validez de su noti fi cación, sean publicadas en su portal institucional, en un plazo determinado, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto por el Indecopi, promoviendo la seguridad jurídica en el mercado nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La exigencia establecida en la presente ley es de aplicación para todos los órganos resolutivos a nivel nacional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Artículo 3.- Publicidad de las resoluciones en el portal institucional del Indecopi y excepción 3.1. Los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publican en el portal institucional las resoluciones señaladas en el artículo 1, en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la notifi cación de la resolución a todas las partes. 3.2. Queda exceptuado de la presente ley el contenido con fi dencial o reservado de la resolución, de conformidad con el marco normativo especí fi co del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y con lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, y demás normativa nacional en la materia. Artículo 4.- Sanciones Los funcionarios o servidores públicos designados por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que incumplen con los plazos y términos establecidos en la presente ley incurren en falta grave de carácter disciplinario. Los hechos se ponen en conocimiento del órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vacatio legis La presente ley entra en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, periodo en el que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emite las directivas necesarias para su aplicación. La falta de emisión de dichas directivas no limitará la aplicación plena de esta ley. Segunda.- Publicación de resoluciones noti fi cadas Los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publican en su portal institucional todas las resoluciones, señaladas en el artículo 1, noti fi cadas a las partes con fecha previa a la vigencia de la presente ley, en un plazo improrrogable de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 43 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi Se modi fi ca el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, en los términos siguientes: “Artículo 43.- Las resoluciones de los órganos resolutivos del Indecopi que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada del propio órgano resolutivo de primera instancia, según MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 424-MDPP .- Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Distrito de Puente Piedra 59 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO R.A. Nº 062-2023-MPT .- Designan responsable de la elaboración, actualización e implementación del Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo 60MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Ordenanza Nº 002-2023-MPS.- Ordenanza Municipal que aprueba el monto porcentual de 8.04% como reajuste por concepto de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2023 60 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Acuerdo Nº 004-2023/MDA.- Aprueban compensación económica del alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, y las dietas de los regidores 63 R.A. Nº 032-2023-A/MDA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional y Transparencia de la Municipalidad Distrital de Asia 64