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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la atención alimentaria en favor de las Ollas Comunes; por cuanto, de acuerdo al numeral 7.5 del artículo 7 de dicho Decreto de Urgencia, remite a la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales la propuesta del procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente”, a fi n de permitir la provisión de alimentos en favor de las Ollas Comunes y sus usuarios/as; Que, en consecuencia, atendiendo la propuesta de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, y a fi n de garantizar la adecuada actualización de información en el Sistema Informático de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria, a fi n de permitir la provisión de alimentos en favor de la población vulnerable bene fi ciaria de las denominadas Ollas Comunes, que contribuya a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia, lo que resulta de interés nacional, toda vez que contribuirá con la reducción de la pobreza, corresponde aprobar el Procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente”, conforme a la normativa aplicable a la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31126, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Nº 001-2023-MIDIS - Procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, que como anexo forma parte de la presente. Artículo 2.- Los Gobiernos Locales que no presentaron la solicitud Atención Alimentaria en el plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2023, deben presentar la solicitud cumpliendo las disposiciones del procedimiento aprobado en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Póngase en conocimiento del contenido y alcances de la presente resolución y su anexo a los Gobiernos Locales, para su cumplimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2153861-1 Designan Jefe de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000045-2023-PENSION65-DE San Isidro, 20 de febrero del 2023VISTOS: El Informe Nº D000062-2023-PENSION65-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D000058-2023-PENSION65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;