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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la con fi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico Situación actual de dengue a la semana epidemiologia 05-2023 Código: IT-CDC Nº 13-2023, ha señalado que el Perú, se encuentra en situación de brote y elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada de lluvias y elevación de temperatura en varios departamentos del país, señalando que hasta la semana epidemiológica 05-2023 se ha noti fi cado un total de 9728 casos de dengue, registrándose un incrementó de 82,71% en comparación al mismo periodo del año anterior; Que, en virtud a lo expuesto, con Nota Informativa Nº D000376-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000096-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la evaluación por parte del comité técnico la declaratoria de emergencia correspondiente, tomando en cuenta que la enfermedad del dengue, cuyo comportamiento es imprevisible, obedece a una serie de determinantes de salud y a su combinación, como son el cambio climático, la escasa disponibilidad de agua potable entubada en el interior de las viviendas o acceso por horas, la necesidad e inadecuadas conductas de almacenamiento de agua por parte de la población, las intensas migraciones de áreas endémicas a áreas no-endémicas, el crecimiento sostenido de la población y la urbanización descontrolada y no plani fi cada, viviendas urbanas inapropiadas con una inadecuada disposición de los residuos sólidos, el uso cada vez mayor de envases no biodegradables, el inadecuado saneamiento ambiental con exposición de envases en desuso como latas, plásticos, neumáticos, entre otros, que al contener agua limpia de lluvia podría ser un potencial criadero para el zancudo Aedes aegypi, transmisor del Dengue, a lo cual en este periodo del año, se suman diversos factores que favorecen la transmisión de la enfermedad del dengue, por ende, mayor número de casos ocasionando brotes, tales como: incremento de la temperatura, precipitación pluvial, ocurrencia de cambios climáticos, desplazamiento de la población por diferentes causas, elevados índices de infestación aédica, circulación de diversos serotipos, entre otros, conforme se sustenta en el Anexo Nº 2, FORMATO DEL INFORME TÉCNICO PARA EL SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 002-2023-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y la Nota Informativa Nº D000001-2023-CTES-MINSA, opinando favorablemente para la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, al haber evidencia para identi fi car el supuesto que con fi gura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modi fi cado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 015- 2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declarar en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 13 DEPARTAMENTOS Y 59 DISTRITOS”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, la Dirección Regional de Salud Huánuco del Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Salud Junín del Gobierno Regional de Junín, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca, la Gerencia Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional de Cusco, la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, y la Gerencia Regional Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.