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5 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 044-2023-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta, el Memorando Nº 1128-2023-ARCC/GG/OPP e Informe Nº 0043-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 150-2023-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan); Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2017- PCM, se aprueba el Plan al que se re fi ere la Ley Nº 30556, el mismo que conforme al numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 1 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El fi nanciamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES; Que, a través del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han establecido una serie de medidas para el fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, siendo una de ellas la dispuesta en literal d) del numeral 57.1 del mencionado artículo 57, el cual dispone autorizar, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a los que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes de fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA se aprobaron los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023”, en adelante los Lineamientos, cuyo objetivo es establecer los criterios y procedimientos para la priorización de intervenciones del Plan, que recibirán la asignación de los recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;Que, el numeral 5.4 del punto 5 de los Lineamientos establece, entre otros, que la ARCC, a través de sus Direcciones de Línea, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, para priorizar las intervenciones que recibirán dichos recursos. Para tal efecto, consideran la información registrada por las Entidades Ejecutoras en el “Monitor ARCC”, correspondiente a la programación presupuestaria para el año fi scal 2023, de las intervenciones del PIRCC que cuenten con fi nanciamiento o con o fi cio de priorización de fi nanciamiento otorgado en el año 2022; Que, de acuerdo a dicho numeral, las Direcciones de Línea deben aplicar los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos para la priorización de las intervenciones, considerando la programación presupuestaria registrada en el “Monitor ARCC” para el año fi scal 2023 respecto de aquellas que cuenten con fi nanciamiento o con o fi cio de priorización de fi nanciamiento otorgado en el año 2022, lo cual no comprende a las nuevas intervenciones que deben fi nanciarse en el marco de la implementación del Plan, en ese sentido, resulta necesario precisar en el numeral 5.4 de los Lineamientos que la programación presupuestaria también comprende a dichas intervenciones, a efectos de que sean consideradas en el proceso de priorización; Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva Adjunta remite a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, una propuesta de modi fi cación del numeral 5.4 del punto 5 de los Lineamientos, el cual recoge la referida precisión; Que, mediante el Memorando Nº 1128-2023-ARCC/ GG/OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 25 y el literal l) del artículo 26 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE y modi fi catoria, opina que resulta viable la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00150- 2023-ARCC/GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente continuar con el trámite y aprobación de la propuesta de modi fi cación del numeral 5.4 del punto 5 de los Lineamientos, que cuenta con las opiniones técnicas favorables de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la Dirección Ejecutiva Adjunta, resultando concordante con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 y el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley de Presupuesto Público 2023; Que, conforme al literal c) del artículo 14 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Dirección Ejecutiva Adjunta tiene como función proponer y aprobar directivas, lineamientos y otras disposiciones e instrumentos para la gestión e implementación de los componentes del Plan; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de modi fi cación Modifíquese el numeral 5.4 del punto 5 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023”, aprobados por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA, conforme al siguiente texto: «5. Procedimiento para la aplicación de los criterios de priorización y asignación de recursos