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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2154601-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país DECRETO SUPREMO N° 002-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Estado peruano rati fi có, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan; Que, el literal c) del artículo 5 del citado Convenio señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las di fi cultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo; asimismo, el numeral 4 del artículo 7 del referido Convenio, señala que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, el literal u) del artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia;Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en atención a ello, mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-MC, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país; Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005- 2021-MC, la Comisión Multisectorial está integrada por el/la Ministro/a de Cultura, quien la preside; y, el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, entre otros titulares de ministerios; así como, por representantes de la sociedad civil; Que, asimismo, el literal b) del artículo 3 de la norma invocada, establece que la Comisión Multisectorial tiene como función realizar seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas de espacios de diálogo con pueblos indígenas u originarios; así como, de aquellas implementadas por entidades del Poder Ejecutivo en materia de pueblos indígenas u originarios; Que, en la Quinta Sesión de la Comisión Multisectorial, realizada con fecha 28 de abril de 2022, se acordó, entre otros, la incorporación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como integrante de la Comisión Multisectorial; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por fi nalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son los pueblos indígenas u originarios; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MC, a efectos de incorporar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MC Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MC, Decreto Supremo que crea