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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Plani fi cación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la O fi cina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea; Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2018- MC, el Ministerio de Cultura crea la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, concluyendo su vigencia el 31 diciembre del 2021; Que, mediante el Memorando N° 000141-2023-OGPP/ MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000033-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, por el cual se emite opinión favorable para la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura, que permita cumplir con lo establecido en el referido Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; con el fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; y, de acuerdo al artículo 36 de la citada ley, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y, de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo a fi n de crear una comisión denominada “Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura”; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2017- MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura” (en adelante, la Comisión), que tiene por objeto coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión está integrada de la siguiente manera: a) Un/a representante de el/la Ministro/a de Cultura, quien lo preside. b) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica. c) Un/a representante de la O fi cina General de Recursos Humanos. d) Un/a representante de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional. e) Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural. f) Un/a representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas. g) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. h) Un/a representante de la Dirección General de Museos. i) Un/a representante de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural. j) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. k) Un/a representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. 2.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un/a represente alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Las decisiones de la Comisión se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 2.4 Los miembros de la Comisión ejercen su función ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de plani fi cación. b) Proponer estrategias para identi fi car buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. c) Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4.- Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos de la Comisión, se realiza mediante comunicación dirigida a la Presidencia de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.