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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado ““PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, por un monto de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años, cinco (5) meses y doce (12) días contado a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, de fecha 5 de octubre de 2017, se aprueba a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 30 de junio de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días; contados a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 30 de mayo de 2022; Que, con fecha 27 de julio de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, para la inclusión de siete (7) servicios en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y reemplazar el Anexo I del Contrato en mérito a la primera adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión; Que, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., solicita con fecha 20 de mayo de 2022, la suscripción de una segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 008-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 010-2023-MNCETUR-VMT/DGET/ DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, con fecha 17 de febrero de 2023, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. y el Estado, por el mismo monto de compromiso de inversión de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días a siete (7) años, siete (7) meses y once (11) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión, hasta el 30 de julio de 2024, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR modi fi cada por Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., asciende a la suma US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de siete (7) años, siete (7) meses y once (11) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR modi fi cada por Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2154487-1 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo para el periodo 2024 – 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2023-MINCETUR Lima, 23 de febrero de 2023 VISTOS, el Memorándum Nº 214-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe Nº 0016-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación