Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / (…) 5.4 La ARCC, a través de sus Direcciones de Línea, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, para priorizar las intervenciones que recibirán dichos recursos. Para tal efecto, consideran la información registrada por las Entidades Ejecutoras en el “Monitor ARCC”, correspondiente a la programación presupuestaria para el año fi scal 2023, de las intervenciones del PIRCC que cuenten con fi nanciamiento o con o fi cio de priorización de fi nanciamiento otorgado en el año 2022, así como de las nuevas intervenciones a fi nanciar que cuenten con opinión favorable de la Dirección de Línea respectiva. La Entidad Ejecutora debe registrar los Saldos de Balance provenientes del FONDES generados hasta el año 2022, en el “Monitor ARCC”.» Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución, se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución y el texto actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2023” a la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA Director Ejecutivo Adjunto (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2154423-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 045-2023-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2023-MINCETUR Lima, 17 de febrero de 2023 VISTO, el Memorándum N° 148-2023-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2023-MINCETUR, publicada el 12 de febrero de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autorizó el viaje, entre otros, de la señorita Kathya Lizeth Vílchez Chávez, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Palm Springs, California, Estados Unidos de América, del 16 al 25 de febrero de 2023, para que participe en las reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co - APEC; Que, mediante el documento del Visto la Viceministra de Comercio Exterior comunica que por demora en la expedición de la documentación para el viaje y la necesidad de que la señorita Vílchez Chávez participe en reuniones bilaterales adicionales del Comité de Comercio e Inversión y reuniones relacionadas a actividades de la Reunión de Altos Funcionarios de APEC, a realizarse del 19 al 26 de febrero de 2023, se considera necesario modi fi car las fechas de la comisión de la mencionada profesional;Que, por lo expuesto, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 045-2023-MINCETUR, a fi n de autorizar las nuevas fechas de salida y retorno de la señorita Kathya Lizeth Vílchez Chávez, las cuales son del 18 al 27 de febrero de 2023; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 045-2023-MINCETUR, en el extremo referido a las fechas de autorización del viaje de la señorita Kathya Lizeth Vílchez Chávez, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, autorizándolo del 18 al 27 de febrero de 2023. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 045-2023-MINCETUR, en lo que no se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2154048-1 Modifican la R.M. N° 376-2017-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del “Proyecto Hotelero Vistamar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2023-MINCETUR Lima, 22 de febrero de 2023VISTOS, el O fi cio N° 00071-2023/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0008-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0010-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 301-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente