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16 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2154627-1 Designan Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2023-EF/10 Lima, 22 de febrero del 2023CONSIDERANDO Que, mediante la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se crea el Tribunal Administrativo Previsional en la estructura administrativa de la O fi cina de Normalización Previsional; Que, el Tribunal Administrativo Previsional es el encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846 y Nº 19990, Ley Nº 30003 y el Decreto Ley Nº 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, los vocales del Tribunal Administrativo Previsional son elegidos por concurso público y designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por periodos similares; Que, la O fi cina de Normalización Previsional ha llevado a cabo el Concurso Público de Selección de Vocal del Tribunal Administrativo Previsional TAP Nº 001-2023-ONP, resultando ganador el señor Jorge Giovanni Paccini Bustos; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal que conformará el Tribunal Administrativo Previsional; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 385-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Jorge Giovanni Paccini Bustos en el cargo de Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la O fi cina de Normalización Previsional. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina de Normalización Previsional y al interesado, para su conocimiento y fi nes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2154464-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del canon pesquero provenientes de los derechos de pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2023-EF/50 Lima, 22 de febrero del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el canon pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el monto del canon pesquero proveniente de los Derechos de Pesca es determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; para tal efecto, el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del canon pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General