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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside. b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.c) El/la Ministro/a de Salud.d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.e) El/la Ministro/a del Interior.f) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) El/la Ministro/a del Ambiente.h) El/la Ministro/a de Energía y Minas.i) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.j) El/la Ministro/a de Educación.k) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.l) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanosm) El/la Presidente/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). n) El/la Presidente/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP). ñ) El/la Presidente/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA). o) El/la Presidente/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). p) El/la Presidente/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). q) El/la Presidente/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). r) El/la Presidente/a de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA)” Artículo 2.- Designación de Representante La entidad detallada en el literal l) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MC, designa a su representante alterno/a, mediante resolución de su Titular en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofi cial “El Peruano”. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo día de realizada. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaPAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLOMinistra de Transportes y Comunicaciones JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2154627-2 Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000071-2023-MC San Borja, 23 de febrero del 2023 VISTOS; el Memorando N° 000141-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000256-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establecen que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017- MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una