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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- .Autorizar el viaje al exterior, por ampliación de tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, del 1 de marzo al 1 de julio de 2023, al Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: ST1 PNP (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinaria US$ 169,70 123 1 20 873,10 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada, de corresponder. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2154971-1 Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0251-2023-IN Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS, el O fi cio N° 193-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000396-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2022-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano Diego Ribera Landivar para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Goran Federic Stavric o Nicola Antonio Bonavia Wong; Que, a través del mensaje con referencia MRS/151/ VR/2020, de fecha 6 de febrero de 2023, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - La Paz informa a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima que se ha aceptado la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa del ciudadano boliviano Diego Ribera Landivar, siendo esta del 27 de febrero al 2 de marzo de 2023; Que, a través del Informe Nº 045-2023-COMASGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, de fecha 7 de febrero de 2023, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima sustenta la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Nicolás César Meneses Huaccharaqui y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano boliviano Diego Ribera Landivar; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 45-2023-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 15 de febrero de 2023, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2023, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 45-2023-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de