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41 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, contempla entre otras reglas que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley, y que, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa establece el deber de publicación de los reglamentos ejecutivos para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo, publicación que se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal del Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIERREZ PALOMINO Ministra de Salud 2154995-1Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud – Año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2023/MINSA Lima, 24 de febrero del 2023VISTO, el Expediente N° OGC00020230000125 que contiene la Nota Informativa N° D00011-2023-OGC/MINSA y el Informe N° 021-2023-OCE-OGC/MINSA emitidos por la O fi cina General de Comunicaciones; el Memorando N° D000180-2023-OGA-MINSA emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D000472-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000207-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, determina los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la indicada Ley dispone los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, considerando entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, debiendo adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991- 2016/MINSA se aprobó la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la Elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, que establece los lineamientos para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud; Que, el numeral 6.1 de la referida Directiva establece que la O fi cina General de Comunicaciones elabora el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional en coordinación con la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cual debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, en atención a lo expuesto, mediante Nota Informativa N° D000011-2023-OGC-MINSA, que adjunta el Informe N° 021-2023-OCE-OGC/MINSA, la O fi cina General de Comunicaciones propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud – Año 2023, el cual tiene por objetivo realizar la difusión, en medios de comunicación masivos y alternativos, de los mensajes claves para contribuir a la prevención y mitigación de los daños que pudiera ocasionar el dengue y el VIH, así como fomentar la adherencia al cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación, a fi n de proteger la vida de la población; Que, mediante Memorándum N° D000180-2023- OGA-MINSA la O fi cina General de Administración remite a la O fi cina General de Comunicaciones la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001366-2023 por el monto de S/ 2 000 000.00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, garantizando que se cuenta con los recursos respectivos para la atención de las campañas publicitarias contenidas en el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud – Año 2023; Que, mediante Memorándum N° D000472-2023- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento,