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39 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución del ministro del Sector; Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante el Informe N° D000123-2023-OGPPM- OPMI-MINSA y el Informe N° D000131-2023-OGPPM-OPMI-MINSA la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, sustenta y propone el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2024 - 2026, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Salud; Que, en el marco de las normas antes señaladas y conforme a la propuesta formulada por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, es necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2024 - 2026; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 008- 2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2024 - 2026, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2024 - 2026 a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2154865-1Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2023/MINSA Lima, 24 de febrero del 2023 Visto, el Expediente Nº DVMSP020230000118, que contiene el Acta de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud del 16 de febrero de 2023; el Informe N° D000004-2023-OGDESC-MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión Descentralizada; el Informe N° D000206-2023-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, señala que la asignación y transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales se efectúa gradualmente bajo los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad, provisión y concurrencia; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Poder Ejecutivo constituye Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales presentan al Consejo Nacional de Descentralización – CND, los Planes Anuales de Transferencia de los sectores; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización – CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante, señala que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización – CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo se entiende como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva N° 001-2023-PCM-SD: “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobierno Regionales y Locales es elaborado por cada uno de los Sectores y son remitidos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, el mismo que se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo la máxima autoridad rectora en el sector,