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47 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Legal N° 000096-2023-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 105 582 791,00 (Ciento cinco millones quinientos ochenta y dos mil setecientos noventa y uno y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 105 582 791,00 (CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2155053-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de marzo 2023 a mayo 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2023-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2023 VISTOS: Los Informes N° 114-2023-GRT y N° 115-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo Medio de Transporte; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modi fi có el artículo 107 del Reglamento de Distribución, disponiendo que los consumidores regulados e independientes que contraten servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), la cual contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal, en el marco de las disposiciones del Reglamento de Distribución; Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD se fi jaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el señalado periodo; Que, en conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, el Concesionario propone al Osinergmin el PMG y el CMT para el