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52 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN en el referido portal institucional del Ositrán, que forma parte integrante de la mencionada Resolución. Artículo 3 .- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN a la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. Artículo 4 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario realice las acciones correspondientes, con la fi nalidad de que Tren Urbano de Lima S.A. efectúe una adecuada difusión de la aplicación de la regla o condición aplicable al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, relacionada con la prohibición del uso de tarjetas anómalas para ingresar al mencionado sistema de transporte. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2154550-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la prórroga automática de títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, en relación a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES N° D-000025-2023-ATU/DO Lima, 24 de febrero de 2023 VISTO: El Informe N° D-000097-2023-ATU/DO-SSTE de fecha 24 de febrero de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, los literales g) e i) del artículo 6°, de la Ley N° 30900 establece que la ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: i) otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial y, ii) otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, a través de la Resolución de Dirección de Operaciones N° D-000311-2022-ATU/DO de fecha 30 de noviembre de 2022, se dispuso la prórroga automática, hasta el 28 de febrero de 2023, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, en relación a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes; salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, conforme lo expuesto en el Informe N° D-000097-2023-ATU/DO-SSTE de fecha 24 de febrero de 2023, los reglamentos del servicio de transporte especial se han aprobado y publicado; sin embargo, su vigencia en materia de procedimientos administrativos se encuentra condicionada a la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de ambos dispositivos reglamentarios, considerando que resulta necesario emitir una nueva prórroga automática para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Personas en todas sus modalidades; Que, en tal sentido, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes, señala que la ATU expide las normas complementarias que permitan la mejor aplicación de ambos reglamentos conforme a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, ROF de la ATU); Que, en mérito a ello, la Dirección de Operaciones puede proponer directivas, lineamientos, normas o disposiciones en general, que permitan la mejor aplicación de lo establecido en ambos dispositivos reglamentarios, de tal manera que la emisión de resoluciones de carácter directoral destinadas a promover la prórroga de títulos habilitantes es factible para preservar la continuidad de nuestros servicios de transporte; Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del ROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que, corresponde aprobar la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades;