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40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / siendo su fi nalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1976- 2002-SA/DM se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud reconformada mediante Resolución Ministerial N° 205-2018/MINSA, encargada de efectuar el proceso de transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes al Sector Salud; Que, con Informe N° D000004-2023-OGDESC- MINSA, la O fi cina General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias funcionales, sustenta y propone la aprobación del Plan Anual de Transferencia Sectorial 2023; Que, mediante el Informe N° D000206-2023-OGAJ- MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2023, presentado por la O fi cina General de Gestión Descentralizada; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, la Directiva N° 001-2023-PCM-SD: “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2023, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2023, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2154868-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2023/MINSA Lima, 24 de febrero del 2023Vistos; el Expediente N° 2023-0028407, que contiene los O fi cios Ns° 1665-2022-EF/13.01 y 348-2023-EF/13.01, ambos de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 012-2022-DGAIN/MINSA, emitido por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe N° D000214-2023-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, e fi ciencia y facilidad de acceso a los servicios de salud; Que la mencionada ley en su artículo 19, regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual otorga cobertura adicional a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, seguro que es de naturaleza obligatoria, por cuenta de la entidad empleadora, y cuya cobertura comprende el otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; así como, de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse esta última libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-98- SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR, en cuyo Capítulo II se regulan las prestaciones económicas devenidas de la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; y especí fi camente el artículo 20 de la misma contempla los alcances referidos al Reajuste de las Pensiones del SCTR; Que, mediante O fi cio N° 1665-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite a la entidad el Informe N° 0093-2022-EF/65.03, emitido por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicha entidad, en el cual se expone la problemática actual del SCTR y la necesidad de plantear la modi fi cación del artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas por el mencionado Decreto Supremo N° 003-98-SA; Que, la propuesta de modi fi cación del artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR, plantea que las pensiones del SCTR puedan ser reajustadas en función de una tasa fi ja que no podrá ser menor a dos por ciento (2%) anual, y que esta nueva fórmula de reajuste, sea aplicada a los contratos de SCTR que se celebren con posterioridad a la vigencia de la norma y para los contratos suscritos desde el momento que lo establezcan de mutuo acuerdo; Que, atendiendo a ello, resulta necesario identi fi car el impacto que podría generar en diferentes sectores económicos (empleadores privados y públicos y sus trabajadores o servidores) que las pensiones del SCTR puedan ser reajustadas en función de una tasa fi ja que no podrá ser menor a dos por ciento (2%) anual, según la fórmula de modi fi cación propuesta; por lo que, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;