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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Sector Público, señalando que la señora Brenda Grace Lee Arditto no tiene impedimentos para laborar en el sector público y cumple con los requisitos para dicho puesto”; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052- 2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 002-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación temporal del cargo de con fi anza de Director I de la Unidad de Abastecimiento (CAP N° 0047) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) en el señor Ricardo Javier Flores Herrera, Director II de la O fi cina de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a la señora Brenda Grace Lee Arditto, en el cargo de con fi anza de Directora I de la Unidad de Abastecimiento (CAP N° 0047) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR MARCOS PIRO Presidenta (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2155026-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General de la República FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2023-FONDEPES/J Lima, 22 de febrero de 2023 VISTO, el Memorando N° 427-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe N° 23 -2023-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 42-2023-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 115-2022-FONDEPES/J, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, por un monto de S/ 114 410 718,00 (Ciento Catorce Millones Cuatrocientos Diez Mil Setecientos Dieciocho y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo, entre otros, de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental se destina hasta el 2% del valor total de la inversión; y, el artículo 4 establece que para el cumplimiento de la Ley se autoriza a los pliegos del gobierno nacional, regional y local a realizar modi fi caciones presupuestales con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, disponiéndose a su vez que en el caso de entidades del gobierno nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que “Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;” 1 Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, mediante Comunicado S/N de fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF señala que, en coordinación con la Contraloría General de la República, se ha elaborado el documento “Orientaciones para el registro del costo de control concurrente en las inversiones” para la aplicación