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51 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ley Nº 15253, se modi fi ca el articulo 4° de la Ley N° 8916 sobre el izamiento al tope de la Bandera Nacional; Que, la Ley N° 30630 y su reglamento “Ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales”, artículo 1 de la disposición, El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia.La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley”; Que, en ese sentido es necesario mencionar que la administración municipal fomenta los valores cívicos y a nuestros símbolos patrios, como es la bandera nacional; y estando al 202° aniversario patrio de la Proclamación de la Independencia del Perú, gesta en donde miles de peruanos ofrendaron su vida; fecha propicia para embanderar el distrito de Lurigancho - Chosica por su patriótico signi fi cado, recordando el valor y heroísmo de nuestros procederes y precursores en la independencia de nuestra patria;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero .- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Lurigancho (viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Lurigancho), desde el 01 de julio hasta el 31 de julio de 2023, con motivo de conmemorarse el 202º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo .- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión correspondiente y a la Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www.munichosica.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2192470-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: