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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002- PCM. Artículo Sexto .- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sétimo .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los funcionarios informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Octavo.- COMUNICAR la presente resolución al magistrado Helder Domínguez Haro, al señor abogado Flavio Adolfo Reátegui Apaza, a la señora abogada Janet Pilar Otárola Santillana y a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2192472-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA N° 599-2023-MDB Barranco, 26 de abril de 2023.POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTOS: El memorándum múltiple Nº 0019-2023-GAT-MDB de fecha 31 de marzo de la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 69-2023-SGROCT-GAT-MDB de fecha 03 de abril de 2023 de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Informe Nº 35-2023-SGRFT-GAT-MDB de fecha 04 de abril del 2023 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 14-2023-GAT-MDB de fecha 10 de abril de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 222-2023-GM-MDB de fecha 10 de abril de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 37-2023-GPPM-MDB de fecha 17 de abril de 2023 de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 240-2023-GM-MDB de fecha 18 de abril de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 204-2023-GAJ-MDB, de fecha 20 de abril de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 246-2023-GM-MDB de fecha 18 de abril de 2023 emitido por Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, se establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; Que, el numeral 3) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, prescribe que, “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) Administrar sus bienes y rentas.”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Autonomía que, la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba a la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone: “(…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.”; Que, el artículo único de la Resolución Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fi jó en cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, señalando en sus considerandos que, resultaba necesario disminuir la Tasa de Interés (TIM) antes referida; Que, por tales consideraciones en aplicación de lo regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta Corporación Municipal en cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento de pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés y contribuirá en el equilibrio económico de los contribuyentes del distrito. Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 38°, el artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- FÍJESE en cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)