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52 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 307-2023-MDP/C, que aprueba la regulación de la campaña de fiscalización tributaria con incentivos tributarios en la jurisdicción de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2023-MDP/A Pachacámac, 23 de junio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el informe N° 113-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el informe N° 068-2023-MDP/GM/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe N°189-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 914-2023-MDP/C de la Gerencia Municipal, sobre la prórroga de Ordenanza N° 307-2023-MDP/C; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal; Que, con ordenanza N° 307-2023-MDP/C, se aprueba la regulación de la campaña de fi scalización tributaria con incentivos tributarios en la jurisdicción de Pachacámac, en cuya, segunda disposición fi nal y complementaria, indica que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma y/o prorrogue la vigencia de la misma; Que, con informe del vistos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de la referida ordenanza, en razón de incentivar la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial, de predios de uso casa habitación y otros, para omisos, y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria, la misma que es adoptada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, con informe de los vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 307-2023-MDP/C, hasta el 31 de diciembre de 2023, debiéndose aprobar por decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 307-2023-MDP/C; SE DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 307-2023-MDP/C, hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes, y a la O fi cina de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad www.munipachacámac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2192143-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 8916 modi fi cada por Ley Nº 15253 determina las formas y oportunidades en que deberán ser izadas la bandera nacional y las banderas extranjeras; señalando las sanciones que se impondrán a los infractores de esta ley; Que, la Ley Nº 30630, Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales, estableciendo la obligatoriedad del uso e izamiento de la Bandera, en las fechas, efemérides y oportunidades determinadas por la normatividad vigente; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el ducentésimo segundo aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, fecha en que se conmemora la emancipación peruana del imperio español, por lo que