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36 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido plan de capacitaciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1015-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Capacitaciones de la Comisión de Integridad Judicial para el año 2023; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192501-9 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los jueces superiores que conforman la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima emitan las resoluciones finales en todos los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 16 de julio del 2023; y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000394-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de junio del 2023VISTA: La Resolución Administrativa N° 245-2023-CE-PJ de fecha 26 de junio del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto prorrogar, a partir del 01 hasta el 16 de julio del 2023, el funcionamiento de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante el artículo segundo se dispone convertir y reubicar, a partir del 17 de julio hasta el 31 diciembre de 2023, la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior, con turno abierto, competencia funcional en todas las subespecialidades laborales y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, el artículo tercero dispone, a partir del 1 de julio de 2023, el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes y que, a partir de la referida fecha, la 7° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones, atienda la liquidación de expedientes correspondientes a procesos laborales con la Ley N° 26636 (ALPT), para lo cual se le deberá abrir el turno para el ingreso de expedientes con dicha norma procesal, desde la citada fecha. En tal sentido, se ha dispuesto que los jueces superiores que conforman la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelvan los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 16 de julio del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo redistribuir, de ser el caso, a la 7° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior los expedientes que no se encuentren en la condición antes señalada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los jueces superiores que conforman la 1° Sala Laboral Transitoria emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 16 de julio del 2023, incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como, la emisión de las cédulas de notifi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución de expedientes cuya vista de causa sea posterior al 16 de julio del 2023, desde la 1° Sala Laboral Transitoria hacia la 7° Sala Laboral Permanente, mediante la mesa de parte correspondiente, a partir del 03 y hasta el 05 de julio del 2023. Artículo Tercero.- DISPONER el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Transitoria a partir del 01 de julio del 2023, para todos los ingresos (incluyendo prevenciones), debiendo la mesa de partes correspondiente custodiar todos los escritos u otros documentos presentados a partir del inicio del proceso de remisión y redistribución de expedientes dirigidos hacia los expedientes que se redistribuirán y, se remitan hacia la 7° Sala Laboral Permanente una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional del Presidente a cargo de la 1° Sala Laboral Transitoria remitente, así como, del Secretario(a) y Relator(a) de Sala. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia la 7° Sala Laboral Permanente de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de la Sala Superior remitente, debiendo la Administración de la sede judicial donde se encuentra ubicada la 1°Sala Laboral