Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / Transitoria, garantizar el cumplimiento de la redistribución en el plazo dispuesto, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice con carácter de urgente las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Sétimo.- CUMPLA el Presidente de la 1° Sala Laboral Transitoria con informar sobre la culminación del procedimiento de redistribución de expedientes y/o de las observaciones presentadas y resueltas, así como, la relación de expedientes que se resolvieron hasta el 16 de julio del 2023, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe) y, a la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución de expedientes, bajo apercibimiento de informar a la referida o fi cina para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración Distrital y de la Administración de la sede judicial Alimar para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2192124-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio CIRCULAR Nº 0012-2023-BCRP Lima, 3 de julio de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,22510 17 11,21624 2 11,22454 18 11,21569 3 11,22399 19 11,21514 4 11,22344 20 11,21458 5 11,22288 21 11,21403 6 11,22233 22 11,21348 7 11,22178 23 11,21292 8 11,22122 24 11,21237DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 9 11,22067 25 11,21182 10 11,22012 26 11,21126 11 11,21956 27 11,21071 12 11,21901 28 11,21016 13 11,21846 29 11,20961 14 11,21790 30 11,20905 15 11,21735 31 11,20850 16 11,21680 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2192396-1 MINISTERIO PÚBLICO Crean Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad en diversos Distritos Fiscales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 045-2023-MP-FN-JFS Lima, 3 de julio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El Informe Nº 000190-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de junio de 2023, elaborado por la fi scal superior coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; los Informes n.os 110-2023-MP-FN-STI-NCPP y 116-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 23 y 30 de junio de 2023, respectivamente, y el O fi cio Nº 790-2023-STI-NCPP, de fecha 2 de julio de 2023, emitidos por el Secretario Técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y el Informe Nº 1197-2023-MP-FN-OPRES, de fecha 24 de junio de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. El Ministerio Público a través de las fi scalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando que en las investigaciones fi scales y procesos judiciales se cumplan todos los estándares mínimos y lineamientos desarrollados en las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo a la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos humanos, los Estados deben desplegar todos los recursos y esfuerzos para promover, respetar y proteger los derechos de todas las personas que habitan en su territorio, cumpliendo con las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana