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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Barranco; Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 543-2020-MDB, publicada en el diario El Peruano el 22 de mayo de 2020, con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza desde el día siguiente se publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2190106-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas - Programa Municipal EDUCCA - Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 668/MDC Comas, 29 de mayo de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Consejo Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2023, el Informe N°09-2023-GGA/MDC de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N°065-2023-OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, en base al Informe N°020- 2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°496-2023-OGAJ/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°1079-2023-GM/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°058-2023-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°01-2023-CGA/MDC de fecha 26 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Gestión Ambiental, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas- PROGRAMA EDUCCA - Comas”, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, en su artículo 9º, numeral 7) de la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la citada norma dispone que, son competencia y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, asimismo, el numeral 13) del artículo 82° de la referida Ley, dispone que, la municipalidad tiene como competencia y función especí fi ca, compartida con el Gobierno Nacional y el Regional, la de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; señalando el literal h) del numeral 127.2, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; señalando el literal h) del numeral 127.2, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, con fecha 07 de enero de 2023, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, el mismo que establece que, para el diseño y puesta en marcha del citado Programa, la municipalidad, deberá desarrollar las siguientes etapas: 1. Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA, 2. Implementación del Programa Municipal EDUCCA, 3. Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA; Que, la primera etapa del citado programa comprende dos fases, siendo la primera, la referida a la Elaboración del Programa Municipal EDUCCA, la cual ya se ha cumplido; por lo que corresponde llevar a cabo, la segunda fase, que es la concerniente a la Aprobación del Programa Municipal EDUCCA; Que, con relación a la Aprobación del Programa, la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del referido programa deberá