TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / la presente gestión municipal promueve la participación cívica de los vecinos de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, para generar conciencia cívica, resaltando el respeto a los símbolos patrios, así como rea fi rmar los sentimientos de identidad y la expresión del espíritu cívico patrio, a través del embanderamiento general del distrito; Que, corresponde dictar las medidas pertinentes, a fi n de colocar la Bandera Nacional con motivo de las fi estas patrias; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 01 al 31 de Julio de 2023, con motivo de la celebración del Ducentésimo segundo aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2.- ESTABLECER que como muestra de respeto al símbolo patrio, las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación y RECOMENDAR a los propietarios de los inmuebles públicos y privados, el pintado y resane de sus fachadas para mejorar el ornato del distrito. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal web institucional de la entidad y a esta última, su difusión, a través de los medios o fi ciales de la entidad, a efectos que los vecinos tomen conocimiento que el incumplimiento del presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2192528-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 3 de julio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Informe N° 021-2023-UII/ALC-MVES de la Unidad de Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; y, Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” ; en tanto, el artículo 42° establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 202º Aniversario de Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se deber reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general en todo el distrito de Villa El Salvador, durante el presente mes de Julio, a fi n de destacar las festividades con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias al conmemorar el Bicentésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Villa El Salvador, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2023, con motivo de conmemorarse el 202º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador, deberán estar en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Unidad de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “EL PERUANO” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del mismo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2192452-1