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42 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Quinto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis, el mismo que estará integrado con plazas de fi scales ya existentes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales, así como del personal fi scal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2192524-1 Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1538-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTOS:El o fi cio Nº 902-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 000735-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000097-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando Nº 000211-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. De conformidad con el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 124-2023-MDCA/ALC de fecha 3 de mayo de 2023, se aprueba la Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 : Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/. 47 775,50 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), conforme a lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el informe Nº 760-2023-OGPPM-MDCA. La O fi cina General de Finanzas mediante el memorando Nº 000211-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 22 de junio de 2023, comunica que la Municipalidad