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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. d) Absolver las consultas planteadas por el personal al servicio de ESSALUD respecto de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento. e) Aquellas que se deriven de la fi nalidad de su conformación, en tanto sean necesarias para la debida conducción del proceso de incorporación previsto en la Ley. f) Otras que sean determinadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD. Artículo 6.- Conformación de la Comisión de Incorporación 6.1. La Comisión de Incorporación se conforma por los titulares de los siguientes órganos, o sus representantes formalmente acreditados ante la Secretaría Técnica: - Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside; - Gerencia Central de Asesoría Jurídica;- Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto;- Gerencia Central de Operaciones;- Gerencia Central de Gestión Financiera;- Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como Secretaría Técnica. 6.2. La Comisión de Incorporación informará quincenalmente, bajo responsabilidad, al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: - Avances en su funcionamiento. - Reportes de avances y logros.- Cumplimiento de los plazos establecidos. Artículo 7.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación 7.1. La Comisión de Incorporación se instala en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.2. En el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión de Incorporación emite las regulaciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento e implementación de lo previsto en el presente Reglamento, lo cual incluye, entre otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y adopción de acuerdos, así como los plazos a observar, órganos competentes y demás aspectos necesarios para cumplir con el proceso de incorporación. 7.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto de ESSALUD, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público. CAPÍTULO III PROCESO DE INCORPORACIÓN Artículo 8.- Listados de Bene fi ciarios 8.1. Listado Preliminar de Bene fi ciarios: a) La Comisión de Incorporación publica el Listado Preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, en la sede digital de ESSALUD (portal.essalud.gob.pe). El citado listado debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la instalación de la referida Comisión. b) Los trabajadores que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento y no hayan sido incluidos en el Listado Preliminar, pueden presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital ( https://mpv. essalud.gob.pe/Login ) o de la mesa de partes de la Sede Central, a más tardar en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado listado. c) El plazo de atención de las observaciones no debe exceder de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas. 8.2. Listado Final de Bene fi ciarios: a) Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, ESSALUD aprueba el Listado Final de Bene fi ciarios para su incorporación al régimen laboral de la actividad privada. b) La Resolución a que se re fi ere el párrafo anterior se emite en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la culminación del plazo máximo señalado en el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento. c) ESSALUD realiza las acciones de difusión del listado e información sobre el proceso de incorporación, a través de su sede digital. Artículo 9.- Solicitud de incorporación9.1. Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el Listado Final de Bene fi ciarios presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo del presente Reglamento. Dicha manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada. 9.2. La solicitud de incorporación se presenta ante la Comisión de Incorporación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicado el Listado Final de Bene fi ciarios a través de la mesa de partes digital ( https:// mpv.essalud.gob.pe/Login ) o de la mesa de partes de la Sede Central. 9.3. En la solicitud se deja constancia de la renuncia al Contrato Administrativo de Servicios que se tuviera vigente. La extinción del vínculo se hace efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 10.- Incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada 10.1. La incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada por la O fi cina/Unidad de Recursos Humanos que corresponda de ESSALUD se realiza conforme el orden de prelación contenido en el Listado Final y en estricta observancia de los criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo, deben realizarse las correspondientes liquidaciones de bene fi cios sociales del Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias. 10.2. La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba. 10.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios, así como el cumplimiento de los requisitos de la categoría, se toman en cuenta para determinar el nivel de incorporación en el escalafón del régimen laboral de la actividad privada. 10.4. El nivel de incorporación en el escalafón se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Acciones de ESSALUD ESSALUD debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar la incorporación de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, sin afectar la sostenibilidad fi nanciera de dicha Entidad y de acuerdo a la disponibilidad de plazas vacantes y presupuestadas.