TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, se modi fi có los artículos 2, 3 y 4, y se incorporó el artículo 13, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, donde se precisó que la función de integridad es aquella que realiza la entidad pública para asegurar: i) La implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; ii) El desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como; iii) La observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, en la cual se precisó que la cultura de integridad pública es la expresión de saberes y practicas compartidas en una institución donde se actúa de manera consistente con sus valores organizacionales y en coherencia con el cumplimiento de los principios, deberes y normas destinados a asegurar el interés general, luchar contra la corrupción y elevar permanentemente los estándares de la actuación pública; Que, seguidamente, la Directiva N° 002-2021- PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” establece, en los Subcomponentes: Implementación de canal de denuncias y Mecanismos de protección al denunciante, del Componente “canal de denuncias” que el órgano que ejerce la función de integridad lidera la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, como el canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía y establece directrices que permitan cautelar el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, respectivamente; Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 013-2019-SUNARP/SN, de fecha 29 de enero de 2019, se aprobó la Directiva N° 001-2019-SUNARP/SN, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”; Que, mediante Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 057-2023-SUNARP/GG, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional en forma temporal, a cargo de la Gerencia General, cuya función, entre otras, se re fi ere a proponer las medidas y documentos necesarios para el fortalecimiento de una cultura de integridad; Que, con el informe de vistos, la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General, presenta la propuesta del documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de los presuntos actos de corrupción; Que, mediante el Memorándum N° 867-2023-SUNARP/ OPPM, de fecha 26 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable para aprobar el documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, el cual menciona, ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada con la Resolución de la Gerencia General N° 210-2022-SUNARP/GG; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, en función a lo sustentado por la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, adicionalmente, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Gerencia General, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) y n) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022- SUNARP/SN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, que aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” y el literal c) y n) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva DI-001-GG- UFII Aprobar la Directiva DI-001-GG-UFII, denominada “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”. Artículo 2.- Derogación de la Resolución N° 013-2019-SUNARP/SN Derogar la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 013-2019-SUNARP/SN, que aprobó la Directiva N° 001-2019-SUNARP/SN, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, la “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante” y su anexo, serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA YNES RUIZ ZÁRATE Gerente General 2193228-1