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31 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Categoría Rango en m³Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Doméstico0 a 8 0.27 0.03 8 a 20 0.39 0.04 20 a más 0.64 0.07 Comercial y otros0 a 24 0.64 0.07 24 a más 1.03 0.11 Industrial 0 a más 1.03 0.11 Estatal0 a 20 0.34 0.04 20 a más 0.64 0.07 1/No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo de la localidad de Santo Tomás Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 15 20 20 20 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, la empresa podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 12. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Sicuani con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable, en el primer rango de consumo, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0,98 Segundo y tercer años regulatorios 0 a 8 0,96 A partir del cuarto año regulatorio 0 a 8 0,94 La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMPSSAPAL S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del tercer, año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en los capítulos XII.5, XII.6 y XII.7 del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Perío doFondo de Inversiones*Implementación del plan de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)*Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y Valores Máximos Admisibles (VMA)*Reserva de contingencia para reposición de equipos y repuesto s* Año 1 9,5% 0,5% 0,2% 2,5% 1,0% Año 2 9,5% 0,5% 0,2% 3,0% 1,0% Año 3 10,0% 0,5% 0,2% 3,0% 1,0% Año 4 11,0% 0,3% 0,2% 3,3 % 0,9% Año 5 11,5% 0,3% 0,2% 3,3% 0,9% *Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantari llado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. ANEXO Nº 5 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMPSSAPAL S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 Código Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo (S/) A Rotura 1 Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.15 m13.63 2 Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Agua m2Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.15 m25.53 3 Rotura de Vereda - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/cm2 e = 0.10 m19.08 4 Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Asfáltico e = 0.15 m18.57 5 Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Desagüe m2Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.15 m30.63