TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2023-SANIPES/PE. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir del 6 de julio de 2023, al Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal el puesto de director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en adición a sus obligaciones establecidas en su contrato con la entidad, hasta la designación de su titular. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución a los interesados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ORLANDO HARO CORALES Presidente Ejecutivo 2193326-1 Encargan temporalmente el puesto de director de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2023-SANIPES/PE San Isidro, 5 de julio de 2023 VISTOS:El Memorando N°147-2023-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº506-2023-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 242-2023-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402 ha modi fi cado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General; Que, el literal t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, dispone que es función de la Presidencia Ejecutiva remover a los funcionarios de con fi anza e informar al Consejo Directivo; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N°022-2021- PRODUCE, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto en mención, faculta a SANIPES emitir mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y disponga las acciones necesarias para su implementación; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°050- 2021-SANIPES/PE, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°052-2021-SANIPES/PE se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de las siglas de las unidades de organización del SANIPES; Que, los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; siendo que este suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, en esa línea de sustentación, es de tener en consideración la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y entre otras disposiciones la dación de su reglamente aprobado mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, donde se establece el per fi l mínimo de los cargos o puestos de funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local; Que, en ese sentido, en atención al literal a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se debe tener presente las siguientes de fi niciones: a) Encargo de puestos, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante, b) Encargo de funciones, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular del cargo por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; Que, asimismo en el numeral 14.3 del artículo 14 del del antes citado Decreto Supremo establece que, los/as directivos/as públicos/as del nivel nacional señalados en el artículo 12 deben cumplir con los requisitos mínimos que se señalan para los siguientes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización, que lideren: “14.3. Órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, Poder Judicial: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: ocho (08) años.c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: cuatro (04) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o su equivalencia: dos (02) años; Que, el mismo termino ha sido desarrollado por el Informe Técnico N°000144-2022-Servir-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que indica lo siguiente: “(…) 2.4 En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores que integran la Carrera Administrativa pueden ser desplazados mediante encargo porque la normativa de dicho régimen ha regulado esa acción. El numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” (aprobado por Resolución N° 013-92-INAP-DNP) precisa que existen dos clases de encargo: Encargo de Puesto: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante, Encargo de Funciones: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las