TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Segundo. Que, el Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modi fi có la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando entre otros el artículo 5-A, el cual establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, entre otros; siendo el ente rector de dicho sistema la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000370-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 002, documento que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial. Cuarto. Que, por Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, la Subgerencia de Racionalización luego de la revisión de la directiva, determinó la necesidad de su actualización. Quinto. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la mencionada directiva, a través del Informe N° 0052-2023-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización formuló y sustentó el proyecto actualizado de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, el cual se adecúa a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. Sexto. Que, el informe de sustentación emitido por la Subgerencia de Racionalización fue formulado conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable. Sétimo . Que, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo establecer disposiciones para la elaboración, revisión, aprobación y difusión estandarizada de los documentos normativos en el Poder Judicial, documento normativo de obligatorio cumplimiento por todas las unidades de organización y funcionales del Poder Judicial, que de acuerdo con sus competencias tengan participación en la elaboración, revisión, aprobación y difusión de documentos normativos. Octavo. Que, el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1028-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2023- CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 002, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000370-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2193307-2 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000262-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000621-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; y el Informe N° 000030-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2023; y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000067-2023-CE-PJ, 031-2023-P-CE-PJ y 057-2023-P-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por O fi cio N° 000621-2023-OPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000030-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno abierto los procesos de la subespecialidad civil y familia, incluidos los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de abril de 2023 registró una carga pendiente de 115 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, se ha creado en el Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Juzgado Civil Permanente cuya competencia funcional incluye los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, el cual reemplazará al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, y entrará en funcionamiento antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ; disponiéndose en el artículo quinto de esa misma resolución administrativa el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, y que este juzgado transitorio