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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / efectos de Organización interna, recaudación y remesas en la República de Serbia y Bosnia y Herzegovina; Que, mediante Nota VN 02-57, de 9 de febrero de 2023, la Embajada de Montenegro en Rumanía informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Montenegro otorgó su aquiescencia para que la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest, ejerza la concurrencia ante la República de Montenegro; Que, resulta necesario designar a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en la República de Montenegro; Con la opinión favorable y los visados de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Oficina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Se designa a la Sección Consular de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest, como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en la República de Montenegro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2193191-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Procedimientos básicos para la atención de salud ocular en el primer nivel de atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2023/MINSA Lima, 5 de julio del 2023 Visto, el Expediente N° DGIESP20230000315, que contiene el Informe N° 06-2023-CSOyPC-DENOT- DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D001648-2023-DGIESP-MINSA y el Memorándum N° D002054-2023-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000504-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 734- 2022/MINSA, se aprueba el “Documento Técnico: Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2022 - 2026”, que tiene por objetivo general establecer estrategias y acciones para mejorar el acceso de la población a la atención integral de salud ocular; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, propone la aprobación del Documento Técnico: Procedimientos básicos para la atención de salud ocular en el primer nivel de atención, cuya finalidad es contribuir a la reducción de la morbilidad y discapacidad visual en la población; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Procedimientos básicos para la atención de salud ocular en el primer nivel de atención, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2193441-1