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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 10 de julio de 2023, la renuncia presentada por el señor César Martín Vivanco Ibáñez al cargo de con fi anza de Supervisor de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PEDRO ALBERTO FARJE HORNA en el cargo de con fi anza de Supervisor de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2194678-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Determinan la No adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Bosque de Protección Pui Pui RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2023-SERNANP-DGANP Lima, 7 de julio de 2023VISTOS:El Memorándum N° 2556-2023-SERNANP-DGANP y el Informe N° 633-2023-SERNANP-DGANP ambos de fecha 03 de julio de 2023, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece como forma de promover la participación privada en la gestión de las áreas naturales protegidas, entre otras modalidades, la facultad para la suscripción de contratos de administración del área; Que, mediante el numeral 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 26834, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que en un área natural protegida de administración nacional, el SERNANP puede: “mediante un Contrato de Administración encargar a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados especí fi cos priorizados del Plan Maestro”, el cual tendrá un plazo de duración de cinco (5) hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su suscripción; Que, sumado a ello, conforme a lo regulado en el artículo 119 del precitado Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de o fi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos; o a pedido de parte, el cual se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir con los requisitos establecidos, se publica un resumen de la solicitud en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida; Que, sobre el particular, mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2018, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración; Que, mediante Resolución Directoral N° 135-2022-SERNANP-DGANP de fecha 28 de noviembre de 2022 se dio inicio al procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración, en ausencia de otras solicitudes, sobre el Bosque de Protección Pui Pui; Que, con Resolución Directoral N° 047-2023-SERNANP-DGANP del 01 de marzo de 2023, se conformó la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar los Términos de Referencia para llevar a cabo el mencionado procedimiento de otorgamiento del precitado contrato de administración, la cual fuera reconformada mediante Resolución Directoral N° 152-2023-SERNANP-DGANP del 16 de junio de 2023; Que, a través de la Resolución Directoral N° 073-2023-SERNANP-DGANP de fecha 03 de abril de 2023 se aprueban los Términos de Referencia para el procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración, en ausencia de otras solicitudes, sobre el Bosque de Protección Pui Pui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las referidas Disposiciones Complementarias; Que, mediante los documentos del visto, se remite el informe de evaluación, así como el Acta de la Comisión Ad Hoc emitida con fecha 20 de junio de 2023, a través de la cual se declara el No otorgamiento de la Buena Pro del presente procedimiento, toda vez que el postor Asociación ProPurús, no supero el 70% del puntaje máximo de cien (100) puntos, alcanzando un puntaje fi nal de sesenta (60) puntos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP; Que, en ese sentido el precitado informe, en atención a lo señalado en el artículo 11 de las precitadas Disposiciones Complementarias, y considerando los resultados remitidos por la Comisión Ad-Hoc encargada de llevar el proceso, concluye que No corresponde otorgar la buena pro del Contrato de Administración del Bosque de Protección Pui Pui, en consecuencia resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP;