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60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICO PATRIÓTICOS, IZAMIENTO DE BANDERA Y EMBANDERAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos, Izamiento de Bandera y Embanderamiento, constituyéndose en una oportunidad para rea fi rmar y fomentar entre la comunidad y/o ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y local así como la revaloración de principios como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a los símbolos patrios y a nuestra ciudad. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado propietario o posesionario de inmuebles en el Distrito de La Victoria. Artículo 3°.- Órgano Competente La Gerencia de Fiscalización y Control dentro del marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4°.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: 4.1. Aniversario Patrio o Fiestas Patrias.- Aquella celebración nacional en conmemoración a la Independencia del Perú. El cual consta o fi cialmente de dos días: 28 y 29 de julio, en honor a las Fuerzas Armadas de la República del Perú y a la Policía Nacional del Perú. 4.2. Aniversario Del Distrito De La Victoria.- Aquella Celebración en la que se conmemora el Aniversario de la fundación del Distrito de La Victoria, cada 02 de febrero. 4.3. Bandera Institucional.- representa el sacri fi cio del pasado, los anhelos del presente y la esperanza del futuro de la comunidad. 4.4. Acto Cívico.- Es una ceremonia o fi cial donde personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico, o una fecha nacional y/o local importante. 4.5. Acto Cívico Patriótico.- Toda acción en la que se rinde honores a los símbolos patrios (bandera nacional o himno nacional) y a nuestro país, celebrados mayormente en instituciones educativas o escuelas, permitiendo fomentar los valores patrios en la ciudadanía. 4.6. Civismo.- Es la actitud que deben observar todas las personas de una comunidad para dar cumplimiento a las obligaciones que se presentan para con esta misma y a la cual pertenece. 4.7. Poseedor o Administrador.- Persona natural que no tiene la calidad de propietario, puesto que pretende comportarse como tal frente al común de las personas, ejerciendo algunos poderes inherentes del derecho de propiedad como son: uso, goce y disfrute frente al inmueble que posee en virtud de un título, sin título alguno o cuando el que tenía feneció. 4.8. Embanderamiento.- Toda acción derivada de la tradición costumbrista en la que una persona y/o colectividad vecinal coloca la Bandera Nacional (sin llevar el escudo nacional) en los techos o azoteas de sus casas y edi fi cios, así como también las instituciones públicas con el uso del Pabellón Nacional (llevan en el centro el escudo nacional) que tenga la medida o fi cial en todos los inmuebles del Cercado de Lima y el Centro Histórico. 4.9. Identidad.- Es el vínculo de toda persona con su historia individual y colectiva que se tiene para con su pasado ancestral y tradiciones culturales, siendo parte de su ser. 4.10. Instituciones o Entidades Públicas.- Toda persona jurídica del Estado Peruano creado por norma expresa que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias mediante la administración de recursos públicos para contribuir a las satisfacción de necesidades y expectativas de la sociedad, sujeto al control, fi scalización y rendición de cuentas por las entidades competentes. 4.11. Bien Inmueble.- Es todo bien que se encuentra ligado al suelo o terreno en el cual se halla, de modo que resultara imposible de separar tanto en lo físico como en lo jurídico. 4.12. Símbolos Patrios.- Es la representación e identi fi cación al Perú, así como ser distinguido ante el resto de los demás países. Entre ellos tenemos: 1) La Bandera Nacional.- Es el máximo símbolo de la Patria, el cual consta de tres (3) franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo. 2) Escudo Nacional.- Es el símbolo que representa la soberanía del Perú, dividido en tres partes: En el costado superior izquierdo fi gura la vicuña sobre un fondo azul celeste, en el lado superior derecho y con fondo blanco está el árbol de la quina; y debajo de las dos anteriores y con fondo rojo, una cornucopia derramando monedas. Constituyéndose con estas tres (3) fi guras representativas las riquezas que posee el Perú en sus tres (3) reinos naturales: animal, vegetal y mineral. 3) Pabellón Nacional.- Es la bandera, exclusiva del Estado del Perú y sus dependencias consta de la Bandera Nacional con el Escudo de Armas en el centro. 4.13. Propietario.- Persona natural, Jurídica o Entidad Estatal que ejerce el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien de modo más amplio, siempre que no se contravenga una normativa prohibitiva, El cual acredita ser titular de la propiedad con título válido. 4.14. Valores Cívicos Patrióticos.- Aquellos principios (libertad, dignidad humana, identidad, responsabilidad, amor, tolerancia e igualdad) que guían el buen desempeño de todas las personas dentro de la sociedad y a la espera de que se practique y respete estos valores. Siendo necesario para no llegar al desorden, al irrespeto de principios humanos, irrespeto a la ley y autoridad. CAPÍTULO III DEL EMBANDERAMIENTO Artículo 5°.- Embanderamiento de Inmuebles Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por embanderamiento al acto obligatorio que debe realizar el propietario, poseedor o administrador de todo inmueble en fechas conmemorativas, como son viviendas, edi fi cios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales, clubes colegios y o fi cinas privadas. Así como también en bienes inmuebles que prestan servicios públicos como son las Instituciones Públicas. Artículo 6°.- Reglas de Embanderamiento Se tiene como reglas para el embanderamiento de inmuebles dentro del distrito de la Victoria: a) Solo se le permitirá poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edi fi cios particulares, establecimiento comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajo o laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes, colegios privados en el periodo o fechas conmemorativas y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal. De igual forma el retiro de la Bandera Nacional, una vez concluido el periodo fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso en especial que