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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / acordaron por mayoría de votos, modi fi car el artículo 42 del Estatuto, en relación a los integrantes que conforman el Comité Electoral, el periodo de su mandato y otros aspectos vinculados a sus funciones. Del mismo modo, en la sesión señalada, acordaron por unanimidad, modi fi car el artículo 43 y 44 del Estatuto, toda vez que, es necesario precisar algunos puntos relacionados a la gestión que realiza el Comité Electoral; Estando a lo dispuesto, con los vistos respectivos; y; De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo N°015-2009- ED, modi fi cado mediante Resolución de Asamblea General N°004-2020-ENSABAP de fecha 18 de agosto de 2020, y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Consejo Ejecutivo N°010-2020-ENSABAP de fecha 9 de noviembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo Primero.– FORMALIZAR la modi fi cación de los artículos 13, 42, 43 y 44 del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 13. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la ENSABAP y está conformada por autoridades, docentes, estudiantes, graduados y trabajadores, de la siguiente manera: a. El Director General de la ENSABAP, quién la preside; b. El Director Académico;c. El Director de Investigación;d. Los Directores de Programa;e. Seis (6) representantes de los docentes de la ENSABAP, elegidos democráticamente por los docentes con vínculo laboral de línea de carrera. Es requisito que el representante tenga vínculo laboral vigente con la Ensabap; f. Un (1) representante de los graduados, elegido democráticamente por las bases de su respectivo estamento; g. Seis (6) representantes de los estudiantes de pregrado, elegidos democráticamente por las bases estudiantiles. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos; h. Un (1) representante del personal no docente, que participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto; elegido democráticamente por las bases de su estamento, y; i. Un (1) representante del Centro de Estudiantes, que participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto. También concurren, cuando sean invitados expresamente por la Asamblea para rendir informe, los funcionarios y especialistas administrativos, sin derecho a voto. La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no invalida los acuerdos de la Asamblea. Actúa como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Escuela. Del mismo modo, participa el Director de Asesoría Legal, con voz pero sin voto, para absolver las consultas legales que se puedan requerir.” “Artículo 42. El Comité Electoral es elegido por la Asamblea por el periodo de dos años y está constituido por tres (3) docentes, un (1) estudiante. (Cabe resaltar que, para el caso del representante estudiantil se deberá contar con un accesitario). El Comité Electoral, es presidido por el docente con mayor tiempo de servicio en la ENSABAP, quien cuenta con voto dirimente. El Comité Electoral es autónomo, para cuyo efecto elaborará su reglamento de elecciones, el mismo que deberá estar acorde al ordenamiento jurídico vigente y al presente Estatuto, así como a los instrumentos de gestión que lo desarrollan, bajo sanción de nulidad, la misma que podrá ser declarada por la Asamblea General. Se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inimpugnables, salvo que versen sobre vulneración de derechos fundamentales, conforme lo establece el artículo 2 de la Constitución Política del Perú; en cuyo caso actuará como instancia superior y de fi nitiva la Asamblea General.” “Artículo 43. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del cincuenta por ciento de docentes (50%) y más de cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Si el proceso electoral no alcanza el porcentaje mínimo establecido en el párrafo anterior, el Comité Electoral declarará la nulidad de acuerdo a su reglamento, y convocará a elecciones de representantes estudiantiles y/o docentes en un plazo no mayor de 15 días, siendo proclamados ganadores aquellos candidatos que alcancen la mayoría simple.” “Artículo 44. Los miembros del Comité Electoral son elegidos por la Asamblea General. Para ser miembro del Comité Electoral, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Los representantes de los docentes deben tener vínculo laboral de línea de carrera con la Ensabap. b. El representante de los estudiantes deberá haber aprobado por lo menos cuarenta y ocho créditos académicos.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa gestione las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la ENSABAP. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EVA DALILA LOPEZ MIRANDA Directora General DANIELA ISABEL SILVA AMES Secretaria General 2193908-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín para participar en evento con fines de investigación que se realizará en Argentina UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0889-2023 Arequipa, 4 de julio de 2023Visto, el O fi cio N° 01-2023-YDCC, presentado por la docente, MAG. YEZELIA DANIRA CÁCERES CABANA, docente de la Facultad de Economía, por el que, en calidad de Investigadora Principal del Proyecto: “Capacidad institucional, capital social y poder en la gestión del territorio en la región de Arequipa”, solicita autorización de su viaje al extranjero con fi nes de investigación. CONSIDERANDO:Que, en el marco del concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica o Aplicada en Ciencias Sociales – Convocatoria 2019-1”, resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Capacidad institucional, capital social y poder en la gestión del territorio en la región de Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 001-2020-VRI, en virtud del cual la Investigadora