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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / N.º UECódigo ÚnicoPROYECTOS MONTO (S/) 2 2194240CREACION DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL APOBLACIONES VULNERABLES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA-DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-REGION ICA CON CUI 2194240.67,069.00 3 2521269MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. Nº014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE ICA – PROVINCIA DE ICA – DEPARTAMENTO DE ICA CON CUI 2521269.79,992.00 4 2186129CREACION Y EQUIPAMINETO DEL POLIDEPORTIVO DEL DISTRITO DE PALPA, PROVINCIA DE PALPAY DEPARTAMENTO DE ICA CON CUI 2186129.80,475.00 5 2251063MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION TECNOLOGICA DEL IESTP FEDERICO URANGA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA – PROVINCIA DE PISCO – DEPARTAMENTO DE ICA CON CUI 2251063.96,126.00 6 2173509MEJORAMIENTO, SUSTITUCION Y EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POLIDOCENTE AL AÑO 2010, EN LA PROVINCIA DE PISCO CON CUI 2173509.98,644.00 7 2163472MEJORAMIENTO DE CANAL DE IRRIGACION PAMPA DE ÑOCO EN EL SECTOR RURAL EN LOS DISTRITOS DE CHINCHA ALTA, PUEBLO NUEVO Y GROCIO PRADO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA-REGION ICA CON CUI 2163472.21,060.00 8 2196794MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN EL MARCO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL PELA EN EBR – AMPLIACION DE COBERTURA EN EL I.E.I. Nº316 NAZARIO PALOMINO DISTRITO DE SAN CLEMENTE- PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA CON CUI 2196794.28,149.00 9 2372538CREACION DE LA TRANSTIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AA.HH 13 DE JUNIO – DISTRITO DE ALTO LARAN – PROVINCIA DE CHINCHA – DEPARTAMENTO DE ICA CON CUI 2372538.43,936.00 TOTAL 566,428.00 2194559-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban y autorizan el otorgamiento de subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR ACUERDO REGIONAL N° 000051-2023-GRLL-CR Trujillo, 13 de abril del 2023“APROBAR Y AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES ASCENDENTE A LA SUMA DE TREINTA Y SEIS MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/. 36,000.00). El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 04 de abril de 2023; VISTO Y DEBATIDO, el Ofi cio N° 000015-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Dictamen Nº 001-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Autorizar el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, ascendente a la suma de treinta seis mil soles con 00/100 soles (S/. 36,000.00), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...);”Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, el artículo 53º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, es una organización plural que promueve las prácticas del buen gobierno, la transparencia y la luchas contra la corrupción, que poya de manera efectiva las iniciativas de integración regional y desarrolla propuestas para avanzar en la descentralización del país, trabaja en alianza con las asociaciones de otros niveles de gobierno, concertando y articulando políticas sectoriales y territoriales, considerándose como un espacio de re fl exión e interlocución para la mejora de la gestión regional y la coordinación intergubernamental contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia y la descentralización, con el fi n de contribuir al desarrollo en el país; Que, en el contexto de lo precitado, y en el marco de la fi nalidad de impulsar y defender el proceso de descentralización en el país, el Gobierno Regional de La Libertad está integrado como miembro asociado activo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, por cuya condición está sujeto y obligado a la contribución mensual de TRES MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/. 3,000.00), como subvención económica mensual a partir del me de