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62 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMEN- TARIA No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.Descargo L 0.05 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que contravenga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control de difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munilavictoria.gob.pe) así como el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2194976-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023-A-MDMM Magdalena del Mar, 28 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la ley antes citada, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 01 de julio del presente se conmemora el Centésimo quincuagésimo primer (151) aniversario de creación del distrito de Magdalena del Mar y el 28 de julio del presente año conmemoramos el ducentésimo segundo (202) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fechas propicias para rea fi rmar y fomentar, entre los vecinos del distrito, los valores de amor y respeto a la comunidad y a la patria y el recuerdo de quienes lograron la independencia del Perú. Que, en virtud de ello, es deber del gobierno local fomentar el fervor patriótico y el civismo en los vecinos, resaltando los valores nacionales, el respeto a los símbolos de la Patria con actos como el embanderamiento general obligatorio del distrito por su trascendente signi fi cado; De acuerdo con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, hasta el 31 de julio de 2023, como acto cívico y patriótico al conmemorarse el Centésimo quincuagésimo primer (151) aniversario de creación del distrito de Magdalena del Mar y el Ducentésimo segundo (202) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y a la O fi cina General de Comunicaciones su difusión en redes sociales y otros medios comunicacionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2194995-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento general del distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 3 de julio de 2023 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: La Ley Nº 8916 y su modi fi catoria la Ley Nº 15253, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos