Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales, Nativas, Madereros y Frutícolas en el departamento de Huánuco, en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento de la certi fi cación ambiental y la validación de sus componentes; a fi n de implementar viveros, según la naturaleza de los proyectos de inversión pública y privados, que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales en el departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, elaborar proyectos de inversión público – privado, para la recuperación de suelos degradados en zonas sin intervención por pasivos ambientales y mineros. Proyectos que también pueden elaborarse en coordinación con los Organismos No Gubernamentales u otros entes cooperantes. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2194712-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 136-2023-GORE-ICA/GR Ica, 18 de abril de 2023 Visto: El O fi cio N°1066-2023-ANC-MP-J, de fecha 27.mar.2023, emitido por el Jefe Nacional de Autoridad Nacional de Control, Informe N°155-2023-GORE.ICA/ GRPPAT-SPRE, de fecha 18.abr.2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto, Memorando N°614-2023-GORE.ICA/GRAF/SGASG, de fecha 19.abr.2023, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, Memorando N°493-2023-GORE.ICA/GRPPAT-SPRE, de fecha 20.abr.2023, emitido la Subgerencia de Presupuesto, Memorando N°626-2023-GORE.ICA/GRAF/SGASG, de fecha 20.abr.2023, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, Memorando N°205-2023-GORE.ICA-GRAF, de fecha 20.abr.2023, emitido por la Gerencia Regional de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el año 2023, por el monto de S/. 214 790 274 052,00 (Doscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cincuenta y Dos y 00/100 Soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional N°008-2023-GORE.ICA/GR, de fecha 04.ene.2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 449, Gobierno Regional de Ica; Que, el artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de Inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N°31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, conforme al numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final, de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Para tal fi n se exonera al Pliego 022, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme al numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, durante al Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, descrita en el considerando precedente, provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado; asimismo, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N°31358; Ley que establece medidas para la expansión del control