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53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / mantenimiento de los procesos biológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; así como, impulsar la investigación de la diversidad biológica con el fi n de monitorear su conservación y gestión sostenible; asimismo, dentro de los lineamientos de la política de aprovechamiento de los Recursos Naturales del eje de la política en mención, se establece fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, el artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, preceptúa que la presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asu vez, el artículo 4° indica que, El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación está constituido por lo siguiente: a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c. La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d. Los bosques plantados en tierras del Estado.e. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. (…); Que, el artículo 19° de Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la Competencia regional forestal y de fauna silvestre, menciona que, El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR: a. Plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre. (…); asimismo, el artículo 26° indica que, “La zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoni fi cación ecológico- económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley”. (…);Que, en atención a las normativas citadas en líneas precedentes el Gobierno Regional Huánuco, ha venido implementando cada uno de ellas, a través de diversas Ordenanzas Regionales, como son las siguientes: a) Con Ordenanza Regional N° 071-2017-GRHCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 02 de agosto de 2017, se DECLARÓ DE INTERÉS REGIONAL “La Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco”. Asimismo, se conformó el equipo técnico responsable para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación Forestal, el cual brindará soporte y asesoramiento al comité técnico, dicho equipo estará integrado por representantes de las instituciones intersectoriales de la región Huánuco. b) Según Ordenanza Regional N° 072-2017-GRHCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 19 de agosto de 2017, se Aprobó la propuesta fi nal de la “Meso Zoni fi cación, Ecológica y Económica de las Provincias de Huánuco, Marañón, Pachitea, Leoncio Prado y Puerto Inca del Departamento de Huánuco”, dicho documento es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. Asimismo, se Dispuso la utilización de manera obligatoria en todas las instancias de gobierno la “Meso Zoni fi cación Ecológica y Económica”, como documento orientador para la formulación, aprobación y aplicación de las Políticas, Planes, Programas, Proyectos Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, el proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada, y contribuir a los proceso de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; y como insumo de los demás instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial. c) A través de la Ordenanza Regional N° 082-2022-GRH-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 07 de agosto de 2022, se APROBÓ la CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. d) Mediante Ordenanza Regional N° 096-2022-GRH- CR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 25 de diciembre de 2022, se Declaró de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) Huánuco al 2030. e) Con Ordenanza Regional N° 001-2023-GRH-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 17 de febrero de 2023, se aprobó la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones del departamento de Huánuco al 2030 (ERDRBE Huánuco 2030), como Política Pública Regional, con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población rural y reducir, detener y revertir la deforestación y degradación de los bosques amazónicos, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo. Que, a través del Pedido N° 005-2023-GRH-CR/ RWPG de fecha 12 de mayo de 2023, el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Ricardo Wellingthon PRADO GARCÍA, solicita al pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales Nativas, Madereros y Frutícolas en el departamento de Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de mayo de 2023, el Pedido N° 005-2023-GRH-CR/RWPG del Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Ricardo Wellingthon PRADO GARCÍA. El máximo Órgano Colegiado aprueba mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales Nativas, Madereros y Frutícolas en el departamento de Huánuco; entre otros; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;