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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / lo señale la Autoridad Municipal, salvaguardando la conservación y buen estado de los símbolos patrios. El estado de conservación debe de ser limpio y sin roturas. b) Solo será permitido utilizar el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional del Perú en el centro) en los techos o azoteas de las Instituciones Públicas como son: Poder Ejecutivo; Organismos Constitucionalmente Autónomos; Congreso de la República y Poder Judicial, entre otros, encontrándose su uso y conocimiento debidamente reglamentado. TÍTULO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO IV DE LA OBLIGATORIEDAD Artículo 7°.- Actos Cívicos y/o Patrióticos Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio en los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Distrital de la Victoria. 1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el periodo o fechas conmemorativas o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal, en el siguiente periodo o fechas: - Del 01 al 04 de febrero de cada año (Aniversario del Distrito de La Victoria). - Del 15 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias). 2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, conforme al artículo 6° de la presente Ordenanza. 3) Retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal. 4) Realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal. La realización de los actos en mención coadyuvará a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil que busca consolidar una cultura de ciudadanía, así como darle una buena presentación y mejoramiento al ornato del distrito en tan importantes fechas de celebración. 5) Se dispone Izamiento de Bandera Nacional e Institucional obligatorio en: (Bandera 2 mt x 1.20 mt) - Sede Palacio Municipal: Nacional - Institucional - Sede Sebastián Barranca N° 290: Nacional - Sede Parque Unión Panamericana: Nacional- Sede Serenazgo: Nacional - Sede Santa Catalina: Nacional- Sede Unanue: Nacional - Sede Porvenir: Municipal- Sede San Cosme: Nacional- Parque El Encuentro: Nacional - Institucional- Biblioteca Municipal: Nacional- Plaza Manco Cápac: Nacional - Institucional- Asta Mayor: Nacional (Bandera 3mt x 1.9 mt) 6) Se dispone Izamiento de Bandera todos los domingos en parque Manco Capac. 7) La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional elaborará un Calendario para los izamientos dispuestos en los puntos 6 y 7, incluyendo la participación de cuando menos dos funcionarios por cada actividad. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8°.- Infracciones Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:a. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (01 al 04 de febrero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. b. No cumplir con la Reglas de embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, de acuerdo al artículo 6° de la presente Ordenanza. c. No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal. d. No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 9°.- Personas de Responsabilidad Administrativa Se constituyen en personas de responsabilidad administrativa para la presente Ordenanza: a) Propietario y/o poseedor del inmueble. b) Conductor del negocio en el inmueble. Cualquiera de las personas en mención sin excepción (nacional o extranjero), son pasible de ser sancionados por la comisión de las conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese el texto de la Ordenanza N° 382/MLV, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA-. Segunda.- Apruébese el Anexo N° 1 al Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorpórese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al siguiente cuadro: ANEXO N° 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES “LÍNEA DE ACCIÓN ORNATO (...) ...FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS” CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMEN- TARIA Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (01 al 04 de febrero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.Descargo L 0.10 No cumplir con las Reglas de embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (Art. 6 de la Ordenanza N° )Descargo L 0.10 No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.Descargo L 0.05