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47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Que, se debe proceder a la conclusión de la designación del colaborador Julio Gianfranco Negli Ruesta en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, siendo aplicable la causal prevista en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, esto es, la terminación de la designación en el cargo por razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000621-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000576-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada la designación del colaborador Julio Gianfranco Negli Ruesta en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del colaborador Julio Gianfranco Negli Ruesta en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2194604-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL N° 002-2023-ENSABAP Lima, 28 de junio de 2023VISTOS: La Resolución de Consejo Ejecutivo N° 001-2021-ENSABAP de fecha 05 de enero del 2021, el Memorando N° 177-2022-ENSABAP-DG de fecha 19 de diciembre de 2022, el Informe N°190-2022-ENSABAP-DAL de fecha 29 de diciembre de 2022, el Informe N°016- 2023-ENSABAP- SG de fecha 05 de abril de 2023, el Informe N°078-2023-ENSABAP-DAL de fecha 11 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº28044, Ley General de Educación, la misma que fue modi fi cada por la Ley Nº28329; Que, con Resolución de Consejo Ejecutivo N°001- 2021-ENSABAP de fecha 05 de enero del 2021, se formaliza la elección de doña Eva Dalila López Miranda en el cargo de Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, por un período de cinco años; Que, a través del Memorando N°177-2022-ENSABAP- DG de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección General solicita a la Dirección de Asesoría Legal, proponer los textos sustitutorios de los artículos 13, 42 y 44 del Estatuto, con el fi n de ser puestas a consideración de la Asamblea General; siendo fundamental para la gestión obtener una propuesta jurídica con el propósito de que la ENSABAP mantenga su autonomía funcional en el marco de la ley y los respectivos órganos de gobierno; Que, con Informe N°190-2022-ENSABAP-DAL de fecha 29 de diciembre de 2022, la Dirección de Asesoría Legal presenta una propuesta de los textos legales de los artículos del Estatuto solicitados; Que, a través del Informe N°016-2023-ENSABAP- SG de fecha 05 de abril de 2023, la Secretaría General, como órgano de apoyo de la Asamblea General y Consejo Ejecutivo, propone la modi fi cación de los artículos 13, 42, 43 y 44 del Estatuto, para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la Ensabap y la organización de los procesos electorales; Que, con el Informe N°078-2023-ENSABAP-DAL, de fecha 11 de abril de 2023, la Dirección de Asesoría Legal analiza la última propuesta de modi fi cación citada, exponiendo algunas sugerencias, y concluyendo que es viable la modi fi cación del Estatuto institucional debido a que la Ensabap cuenta con autonomía normativa, la que le permite crear sus normas internas para regular su funcionamiento; además, de que la modi fi cación se encuentra justi fi cada en viabilizar el proceso de elección de los miembros de la Asamblea General ; Que, mediante Decreto Supremo N°015-2009-ED, de fecha 5 de noviembre de 2009, se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que fue modi fi cado por Resoluciones de Asamblea General N°001-2016- ENSABAP, de fecha 22 de noviembre de 2016 y N°004-2020-ENSABAP, de fecha 18 de agosto de 2020; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto citado, la Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que se encuentra conformado por autoridades, docentes, estudiantes y graduados, siendo presidida por el Director General; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 14 del Estatuto de la Ensabap, es atribución de la Asamblea General modi fi car o reformar el Estatuto; Que, en la sesión realizada el 20 de junio de 2023, los miembros de la Asamblea General aprobaron, por mayoría de votos, modi fi car el artículo 13 del Estatuto, respecto a los representantes docentes que integran la Asamblea General, así como otros aspectos de redacción; toda vez que este cambió facilitará el proceso de conformación de los miembros de este órgano de gobierno. Asimismo,