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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente cali fi cado como viable; asimismo, la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público de un predio estatal se evalúa y se sustenta según cada caso, debiendo analizarse la pérdida de la fi nalidad pública del predio, en atención a su ubicación, extensión, ámbito, entre otras características, priorizándose el interés colectivo sobre el interés particular tal como lo señala el numeral 92.2 del precitado artículo; 10. Que, en relación a lo prescrito en el considerando precedente, se veri fi can dos (02) presupuestos que deben concurrir de manera conjunta para proceder con la aprobación de la desafectación administrativa, siendo éstos: i) la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para prestar el servicio público; y, ii) el procedimiento administrativo debe ser cali fi cado como viable; 10.1. Pérdida de la naturaleza o condición apropiada para la prestación del servicio: si bien es cierto el subnumeral 92.3 del Artículo 92° de “el Reglamento” prescribe que la invasión u ocupación ilegal de un predio de dominio público, por sí sola, no constituye ni sustenta la citada pérdida, no es menos cierto precisar que corresponde al instructor del procedimiento de venta directa evaluar si dicha ocupación hace irreversible el uso o servicio público, lo cual en el presente caso se acredita toda vez que producto de la inspección de campo efectuada el 22 de junio de 2022, se veri fi có que “el predio” estaba delimitado en su totalidad con material noble y con catorce (14) puertas metálicas de acceso, que viene siendo destinado para fi nes comerciales (actividad de mercado), conformado por doscientos cincuenta y cuatro (254) puestos y/o stands, tal como se desprende de la Ficha Técnica N° 0074-2022/SBN-DGPE-SDDI (fojas 556 al 557), razón por la cual, queda demostrado que el grado de ocupación de “la Asociación” respecto de “el predio” hace irreversible el uso público o la prestación de un servicio público, por tanto, contando con marco normativo habilitante, se debería proceder con la respectiva desafectación administrativa. 10.2. Procedimiento administrativo cali fi cado como viable: de conformidad con lo prescrito en el quinto, sexto y séptimo considerando de la presente resolución, se acredita que el requerimiento de venta promovido por “la Asociación” superó tanto la etapa de cali fi cación formal como la sustantiva y cuenta con la conformidad del titular de la entidad, razón por la cual, se desprende que el presente procedimiento de venta directa fue cali fi cado como viable y producto del análisis costo bene fi cio, resultaba comparativamente provechosa para el Estado. 11. Que, en virtud a los argumentos expuestos, al haberse determinado que “el predio” perdió la condición para la prestación de un servicio público y que se cuenta con la viabilidad para el otorgamiento del derecho de propiedad a favor de “la Asociación”, corresponde previamente aprobar su desafectación administrativa; 12. Que, una vez aprobada la desafectación administrativa de “el predio”, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, así como en la sede digital de esta Superintendencia, y el costo de dicha publicidad será asumida por “la Asociación”, tal como lo prescribe el subnumeral 5.14.1 del numeral 5.14 de “la Directiva”; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante la Resolución N° 0066-2022/SBN en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA, “la Directiva Nº DIR-00002-2022/SBN”, la Resolución N° 0005- 2022/SBN-GG y el Informe Técnico Legal Nº 00569-2023/SBN-DGPE-SDDI del 05 de junio de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado, respecto del predio de 6 528,70 m², ubicado en la Mz. V2, lote 1, Asentamiento Humano Covadonga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Nº P11009042 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho, Zona Registral Nº XIV-Sede Ayacucho y signado con el CUS Nº 9849. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho, Zona Registral Nº XIV-Sede Ayacucho. Registres y comuníquese.CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo InmobiliarioSubdirección de Desarrollo Inmobiliario 2195590-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00197-2023-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 054-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 207-OAJ/2023, del 17 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (i) El Expediente Nº 00054-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la carta N° C. 01531-DFI/2022, noti fi cada el 28 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: