Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean Comisión Multisectorial encargada de emitir Informe que identifique la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2023-VIVIENDA Lima, 14 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; Que, para lograr este objetivo, el Estado peruano ha establecido diversas políticas y regulaciones que buscan promover el uso sostenible del agua, así como asegurar la disponibilidad y calidad del agua para el consumo humano y el desarrollo económico. Estas políticas incluyen la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, y el Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, entre otras; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene la competencia exclusiva de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en vivienda, construcción y saneamiento; así como plani fi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia, conforme lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 20 de la precitada Ley Nº 30156, se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al amparo de la legislación de creación y la normativa vigente que les sea aplicable, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, el numeral 1 de la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, reconoce que los objetivos del sector saneamiento son: i) Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de alcanzar el acceso universal; y, ii) Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos, entre otros; Que, a fi n de implementar la citada Política Nacional, se formuló el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, el cual determina que los objetivos especí fi cos, líneas de acción, indicadores y metas mínimas a alcanzar en el horizonte 2022-2026, para cada uno de los seis (6) ejes de la referida política, entre otros, el acceso de la población a los servicios de saneamiento, la sostenibilidad fi nanciera, el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento; Que, los artículos 2, 4 y 5 del Estatuto Social de SEDAPAL, señalan que ésta es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, que tiene como objeto social prestar los servicios de saneamiento, constituyendo su ámbito de responsabilidad la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2026 de SEDAPAL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 002-2022/011-FONAFE, SEDAPAL tiene como misión brindar servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de su población, enriqueciendo la vida de las personas, generando valor económico, social y ambiental; Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS e Informe Técnico Legal Nº 034-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, así como los Informes Nº 165-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM y Nº 174-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; se advierte que en la actualidad SEDAPAL enfrenta varios problemas que afectan la prestación de servicios de calidad a sus usuarios, entre otros: (i) pérdida de agua que no llega a los usuarios fi nales debido a fugas en tuberías y conexiones; (ii) impedimentos para proporcionar agua de manera constante y adecuada a los usuarios debido a factores como el cambio climático o la escasez de agua en las fuentes de suministro de SEDAPAL (por ejemplo, escasez de agua en los ríos Rímac y Chillón); (iii) servicios de alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas inadecuados e ine fi cientes, lo que puede afectar la salud pública y el medio ambiente; (iv) incapacidad en el cobro a usuarios - en términos de e fi ciencia y e fi cacia - que ocasiona problemas fi nancieros que afectan la operatividad (mantenimiento adecuado o ampliación de cobertura mediante la expansión de la red pública); (v) falta de inversiones para actualizar y mantener operativa la infraestructura; y, (vi) gestión ine fi ciente que conlleva a la falta de inversión en infraestructura y la pérdida de confi anza en la capacidad de la empresa para proporcionar servicios de calidad; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario identi fi car y evaluar sus diversos procesos para determinar cómo y en qué grado afectan la capacidad de respuesta de SEDAPAL para ofrecer a la ciudadanía servicios de calidad, de manera tal que se propongan y adopten medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización, direccionando sus esfuerzos a una efectiva prestación de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento adecuados y efi cientes para la población de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 36 de la precitada Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; formalizándose su creación mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería