Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2196547-3 Autorizan viaje de funcionaria a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2023-EF/43 Lima, 13 de julio del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 3 de julio de 2023, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría Nacional de Asociaciones Público-Privadas de Panamá, cursan invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el foro “PPP Américas 2023”, que se llevará a cabo del 18 al 20 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, el PPP Américas es el más importante foro de discusión sobre Asociaciones Público Privadas (APP) en América Latina y el Caribe (ALC), celebrado cada dos años, contando con la participación de los principales actores de los sectores público y privado; se descubrirá este año nuevas tendencias en APP para ALC a través de seis ejes temáticos: i. Inversión climática, ii. Creación de empleo, iii. Impulso a la inclusión, iv. Transformación digital, v. Cadenas logísticas; y, vi. Medición del impacto; Que, la participación en dicho evento permitirá exponer y compartir el trabajo desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mejoramiento del marco normativo aplicable a la modalidad de ejecución de proyectos antes mencionada; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación de la señora Dayana Lizbeth Cuba Gallardo, Analista Legal de la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento, toda vez que la mencionada Dirección tiene entre sus funciones formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las APP y Proyectos en Activos, así como elaborar la propuesta de metodologías, lineamientos y directivas de APP, considerando las mejores prácticas en la materia; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Dayana Lizbeth Cuba Gallardo, Analista Legal de la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 al 21 de julio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 407,35 Viáticos (3 + 1) : US $ 1 260,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2196312-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2023-EF/50 Lima, 14 de julio del 2023